miércoles, 19 de diciembre de 2007

¿Quién va a querer generar empleo, adonde no te proteje la ley?

La Corte Suprema de Justicia declaró ayer en un fallo que las enfermedades no contempladas en el listado de las consideradas de origen laboral por la ley de riesgos del trabajo y de las que pueda probarse que tuvieron tal procedencia deben ser objeto de un resarcimiento según el código civil, a cargo de la empresa empleadora. En la causa de Facundo Silva contra la angloholandesa de consumo masivo Unilever, el trabajador había reclamado por entender que, tras nueve años de trabajar en un depósito de mercaderías, contrajo asma bronquial además de várices en sus piernas, ya que manejaba un carro autoelevador.

El juez de primera instancia había hecho lugar al reclamo y había determinado en 2004 la obligación de pagar una indemnización por $ 32.400 más intereses desde la fecha en que el empleado había sido despedido, en 2000. Pero luego la Cámara del Trabajo revocó esa sentencia y el caso llegó a la Corte, que declaró que debe abonarse un monto que ahora deberá definir la Cámara.

Según comentó el abogado del trabajador, Horacio Schick, la sentencia es novedosa y zanja el debate respecto de si deben repararse las enfermedades no tipificadas como laborales "en el restrictivo listado confeccionado por el Poder Ejecutivo" con base en lo indicado por la ley de riesgos del trabajo. La decisión de los jueces, sin embargo, no obliga a las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), sino que deriva el tema al derecho civil.

El abogado interpretó que el fallo es un mensaje a los legisladores, que tienen pendiente el debate por una nueva ley de riesgos, desde que la actual fue tachada de inconstitucional por la Corte en tres de sus artículos.
Casos no cubiertos por la ley de riesgos
La empresa deberá pagar indemnización
LANACION.com | Economía | Miércoles 19 de diciembre de 2007

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