La reforma política que impulsara el Poder Ejecutivo ostenta el rimbombante título de "ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral". El resultado es mucho más modesto del que propone su presuntuosa denominación.
Por ejemplo, la ley no receptó el voto electrónico ni la boleta única, que hubieran posibilitado realizar el escrutinio con mayor celeridad e impedido una forma común de fraude electoral a través del llamado "voto cadena". Tampoco se prohibieron las candidaturas testimoniales ni se restringieron las llamadas listas colectoras, artilugios que se utilizaron con intensidad en las elecciones de 2007 y 2009. Ambas tienen la finalidad de captar artificialmente sufragios a favor de un candidato que por sí solo no los hubiera obtenido. Un caso histórico ilustra lo dicho. En 2003, por el justicialismo compitieron tres fórmulas presidenciales encabezadas por Menem, Kirchner y Rodríguez Saá. Juntas alcanzaron el 63% de los votos. Sin embargo, Menem logró su reelección en 1995 -momento de su apogeo- con casi el 50% de los sufragios. O sea que varios postulantes de un mismo partido succionan más apoyo del que obtendría la agrupación si participara en la contienda política con un solo candidato.
Así, tanto las testimoniales como las colectoras, al aumentar ficticiamente los sufragios en beneficio de un candidato, son formas -si se quiere más sutiles pero, al fin y al cabo, falaces- de absorción de votos. En cuanto a las colectoras, existen precedentes. En 1963, la candidatura presidencial de Aramburu, propugnada por Udelpa, fue avalada por la Democracia Progresista, que llevaba su propio candidato a vicepresidente. Igual situación se dio en 1989 con Angeloz, candidato a presidente por la UCR, y Cristina Guzmán, postulante a la vicepresidencia por la Confederación Federalista Independiente. Se trataba de situaciones excepcionales que entonces no llamaban la atención pero ahora sí por su excesiva proliferación, lo cual determina la necesidad de una reglamentación que establezca los límites adecuados.
Otro aspecto que merece reproche es que, hasta el presente, no se han reglamentado ciertos preceptos relevantes de la ley que requieren hacerlo, como, por ejemplo, la asignación de los colores de las boletas o la adjudicación de los espacios audiovisuales, lo cual genera sospechas acerca de la imparcialidad con que pueda actuarse al respecto. La UCR interpuso una acción de amparo para que se conmine al Poder Ejecutivo a efectuar la regulación, lo que fue rechazado por la justicia de primera instancia, aduciéndose que ello afectaría la división de poderes porque es facultad exclusiva del presidente dictar el decreto reglamentario. Ello no es así, porque éste tiene la obligación constitucional de reglamentar la ley y al no exigírsele que lo haga con un contenido determinado no se afecta la atribución presidencial. En cambio, sí se viola la Constitución cuando por ausencia de reglamentación se puede obstruir la transparente aplicación de la ley, máxime cuando ya se está entrando de lleno en el proceso electoral.
Se ha presentado como un núcleo central de la reforma política la implementación de las primarias abiertas, que son un remedo de las primarias cerradas que se practican en los Estados Unidos. Allí el voto de los ciudadanos es voluntario. Aquí es obligatorio. Allí se realizan en los estados locales en forma escalonada. Aquí son simultáneas en todo el país. Allí las campañas electorales se extienden por más de un año antes de la elección presidencial. Aquí el plazo se reduce a los treinta días previos al momento del comicio, situación que coloca en inferioridad de condiciones a la oposición, pues el oficialismo, por medio de la publicidad oficial que se solventa con recursos públicos, se halla en campaña permanente. Allí se implantaron para reducir la influencia de las dirigencias partidarias en la nominación de las candidaturas. Aquí para dirimir quiénes serán los postulantes a los cargos electivos de los partidos que por recelos o apetencias de sus líderes no pueden resolver esta cuestión por medio de una interna propia.
Esto es válido particularmente para el Frente para la Victoria. Por eso la reforma tiene puesta la mira en sus necesidades. No es así para el radicalismo, que habitualmente recurrió a una interna partidaria para definir sus candidaturas. Ahora también había optado por persistir en esa modalidad, alegándose que era necesario definir cuanto antes el rostro político de la oposición, pues la demora en hacerlo le otorga al oficialismo una injustificada ventaja. El desistimiento de Sanz a intervenir en la puja interna impidió su realización, aunque se comprometió a participar en las primarias abiertas del 14 de agosto.
Otra manera de resolver la cuestión consiste en lograr el consenso de los sectores partidarios. Esta vía sería una solución superadora que requiere la fina armonización de los anhelos personales con los superiores intereses de la Nación. Cualquiera de las alternativas indicadas resulta compatible con la ley 26.571, porque esta impone la concurrencia a la primaria abierta, aunque se oficialice una sola fórmula presidencial. Es obvio que a ella únicamente se puede arribar por medio del acuerdo o de una elección partidaria.
Al frustrarse la realización de la interna del radicalismo -principal oponente del arco opositor- se abre la posibilidad de la presentación de más de una candidatura presidencial y de listas de senadores y diputados cuyo plazo para su oficialización vence el 24 de junio. Además, cabe recordar que el 14 de ese mes es el límite para la inscripción de las alianzas. Después de esas fechas, según la ley 26.571, no es posible recomponer coaliciones ni candidaturas. El oficialismo ve así fortalecida su probabilidad de ganar la primera vuelta electoral, que se celebrará el 30 de octubre.
Queda, entonces, en riesgo el objetivo primordial de arrancar al país de la corrupción y del despotismo gobernante, condición imprescindible para lanzarlo hacia un futuro de progreso con desarrollo humano.
© La Nacion
El autor es abogado constitucionalista
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