domingo, 15 de agosto de 2010

El ser humano existe desde que se unen el espermatozoide y el óvulo.

El tema del derecho a suprimir la vida de la persona por nacer ha sido puesto una vez más sobre el tapete a partir de la controversia desatada por la difusión de un polémico protocolo por parte del Ministerio de Salud de la Nación, publicado "por error" según el titular de la cartera, Juan Manzur, como por recientes declaraciones del consejo superior de la UBA y de la jueza de la Corte Carmen Argibay en favor de la despenalización del aborto.

El Código Penal argentino exime de pena la realización de los llamados abortos terapéuticos y eugenésicos. Los primeros son aquellos que se hacen con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y que no puede ser evitado por otros medios. Los segundos son aquellos en los cuales el embarazo "proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente".

Para la interpretación histórica y tradicional, sólo se exime de pena el aborto sobre un embarazo de una mujer idiota o demente; para la interpretación extensiva, se trata de cualquier violación. Vaya esto sin polemizar sobre tal anacrónica concepción que discrimina a la persona incapaz, y cree que el incapaz va a generar un hijo incapaz, y por eso puede ser eliminado.

El "protocolo" que nos ocupa se ha erigido en reformador o intérprete del Código Penal, facultad reservada al Congreso de la Nación, y ha dicho que los hospitales están obligados a realizar abortos cuando la mujer embarazada afirme haber sido violada, o acompañe la denuncia policial. La opción, creación pura de funcionarios de la cartera de Salud, es inexistente. Si un funcionario se basa sólo en la simple afirmación de la mujer de que ha sido violada, aun cuando implique una declaración jurada, y con ello se autoriza el aborto, se habrá legalizado el aborto en la Argentina, sin reformar el Código Penal.

Si se leen con buena fe, los cuatro artículos que la ley penal dedica al aborto, se advertirá que se pena: a quien lo causare sin consentimiento de la mujer; a quien lo hiciere con el consentimiento de ésta, con agravamiento de la pena si deriva en la muerte de la mujer; a los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaran de su profesión y causaran el aborto o cooperaren a causarlo; al que causare un aborto con violencia, aun sin intención, cuando el embarazo fuese evidente, y a la propia mujer que se lo causase o consintiere que otro se lo cause. Es evidente para el lector desprejuiciado, que se está protegiendo, no a la mujer, sino al ser humano por nacer; de lo contrario, no sería punible el aborto hecho con conocimiento y consentimiento de ésta, o el propio aborto.

De allí se sigue que como no se discute ya que el ser humano existe desde que se unen el espermatozoide y el óvulo, pues desde entonces el ADN del nuevo ser está completo y es único, individual e irrepetible, es bastante claro que el bien jurídico protegido es la vida humana del por nacer. Para quienes, al pretender legalizar el aborto, insisten en lo contrario, hay que recordar que distinguidos especialistas, como el premio Nobel de biología Jean Rostand, han expresado que "existe un ser humano desde la fecundación del óvulo" y que "el hombre, todo entero, ya está en ese óvulo, con todas sus potencialidades". Del mismo modo, el genetista francés Jérôme Lejeune sostuvo que "la naturaleza humana, desde la concepción hasta la vejez, no es una hipótesis metafísica, sino una evidencia experimental".
Editorial ILa cultura de la vida y el aborto

Hay quienes sostienen absurdamente que, para eliminar abortos clandestinos, lo mejor es matar al niño por nacer legalmente

lanacion.com | Opinión | Domingo 15 de agosto de 2010

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