miércoles, 9 de julio de 2008

En esta guerra no hay ganadores y vencidos, sino que somos todos perdedores.

Litigar contra la futura ley de retenciones no será sencillo.

En efecto, el proyecto contiene algunas definiciones jurídicas y económicas que pueden afectar directamente al productor y otras de carácter político, que pueden no agradarle a aquél, pero que, en principio, no pueden convertirse en el eje de una discusión judicial.

Así, el artículo 2 convalida el Código Aduanero y la delegación de atribuciones del Congreso en el Poder Ejecutivo para fijar retenciones. Otro artículo establece que las compensaciones a los pequeños y medianos productores vencerán el 31 de octubre.

Sin duda, ambas definiciones son muy controversiales y generan un escenario de incertidumbre, pues no establecen políticas estables ni a largo plazo. Pero mientras el productor no sufra un daño concreto, no podrán discutirlas ante la Justicia.

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El exportador o el productor disconforme con las retenciones móviles deberá demostrar que las retenciones le producen un daño económico.


La resolución 125/08, desde que fue dictada hasta el día de sanción de la nueva ley, podrá generar una cantidad importante de juicios encadenados. Los exportadores que entre el 13 de marzo y la fecha de sanción de la nueva ley hayan pagado retenciones elevadas podrán reclamar al Estado la repetición (devolución).

La ley rige para el futuro y no puede sanear la nulidad absoluta de haber establecido retenciones por medio de una resolución ministerial. Al mismo tiempo, el productor que, en definitiva, vio descontada esa retención del precio final que le pagó el exportador tendrá que, a su vez, demandar a este último.


Cuando la ley sea sancionada y promulgada, el productor -que es quien soporta el peso de las retenciones que le traslada el exportador-, si pretende impugnar por elevada la alícuota de retenciones que fije el Congreso, deberá probar que su explotación se volvió no rentable.


Nadie debe imaginar soluciones mágicas. El productor no podrá pedir la intervención inmediata de la Corte, por vía de per saltum: tal como lo anticipó LA NACION hace un mes, anteayer el ministro Eugenio Zaffaroni reveló que el tribunal no hará lugar a ese tipo de planteos.

¿Podrá el productor, entonces, presentar un amparo o deberá someterse a los tiempos dilatados de un juicio ordinario? Hay jurisprudencia en ambos sentidos, pero el productor debe saber que, si intenta llevar adelante un juicio, deberá esforzarse en presentar muchas pruebas.


El pequeño productor tiene la promesa de recibir reintegros. Si, como muchos temen, finalmente no los cobra, tendrá la posibilidad de demandar al Estado y sostener que las retenciones, en su caso, se volvieron confiscatorias. O bien, lo que es más sencillo, demandar el pago de esas compensaciones.


¿Podrán el pool de siembra, el fideicomiso o la sociedad comercial intentar un juicio? Tienen más espaldas para soportar el efecto económico de la ley, pero también pueden reclamar judicialmente.

Incluso un inversor extranjero podría demandar a la Argentina ante el Ciadi si pudiera probar que las retenciones móviles aniquilan el valor de la explotación y sufriera por ello una expropiación indirecta, que está prohibida por todos los tratados bilaterales de inversión que firmó el país con otras naciones. Sin embargo, es previsible que los pooles, antes que litigar, prefieran adaptarse a ciertas mañas que permite el proyecto.
JusticiaLitigar no será sencillo

Por Adrián Ventura

LANACION.com | Política | Mi?oles 9 de julio de 2008

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