jueves, 12 de junio de 2008

La fijación de los derechos de exportación sólo puede ser hecha por ley del Congreso y esta atribución no puede ser delegada en el poder ejecutivo.

El prolongado conflicto entre el campo y el Gobierno ha llegado a suscitar en la sociedad una seria preocupación de futuro, atendiendo al modo de resolver las tensiones que naturalmente surgen en el devenir de una comunidad democrática. Hay una extendida percepción de que el conflicto no era inevitable, que resultaba de fácil solución si existía disposición para hacerlo, en lugar de propiciar con negativas una puja interminable, como si entre el Poder Ejecutivo y un vasto sector de la población pudieran admitirse, en términos de seriedad y decencia, aspiraciones de victoria, como quien pretende derrotar a un enemigo.

En el cruce de argumentos esgrimidos desde uno y otro lado, se advierte con sorpresa la escasa importancia que hasta ahora se asigna, para resolver el diferendo, a la Constitución Nacional. El consenso básico de una comunidad se encuentra en su Constitución, ella refleja los sentimientos y valores compartidos por todo el pueblo, fija los grandes objetivos de un país, los derechos de los habitantes, y establece la manera en que deben ejercer el poder las autoridades, al imponer límites y distribuir las competencias de cada órgano para evitar lesiones a esos derechos.

Sin embargo, en estos largos meses de debate, y hasta de enfrentamiento, pocas voces han invocado como bandera de la República el contenido de la Constitución, para buscar en ella alguna pauta que permita juzgar y resolver sobre la validez de la resolución Nº 125 del Ministerio de Economía, origen del conflicto.

La respuesta de la Constitución Nacional es inequívoca sobre el tema en debate y de ella surgen dos vicios de inconstitucionalidad que afectan a dicha resolución:

La fijación de los derechos de exportación -impuesto aduanero- sólo puede ser hecha por ley del Congreso y esta atribución no puede ser delegada en el Poder Ejecutivo. Esta conclusión no admite errores de interpretación, surge literalmente de varias disposiciones de su texto (art. 4, 9, 17, 52, 75 inc. 1, 76), que incluso condena a la nulidad absoluta e insanable los actos del Ejecutivo que invadan dicha zona de reserva legislativa (art. 99, inc. 3).

La Corte Suprema ha ratificado reiteradamente que sólo el Poder Legislativo puede "establecer impuestos, contribuciones y tasas", y que esa facultad no puede ser delegada en el Ejecutivo (por ejemplo, fallo "Salcro SA" del 21-10-2003, entre tantos otros).

De manera que la resolución 125 está afectada de inconstitucionalidad en razón de su origen. Este vicio no queda salvado por el art. 755 del Código Aduanero, dictado por el último gobierno militar, cuando no existía el Congreso y en el pensamiento de los dictadores de entonces no volvería a existir (norma que ahora es invocada como fundamento de la resolución 125), puesto que, justamente, dicho art. 755 está en contradicción con las disposiciones de la Constitución que hemos citado.

Pero, además, los porcentajes de las "retenciones móviles" pueden violar el principio de no confiscatoriedad, de acuerdo con la interpretación que, desde hace ya largos años, la Corte Suprema de Justicia de la Nación realiza del art. 17 de la Constitución, al considerar confiscatorio todo tributo superior al 33% de la propiedad o la renta.

De manera que, en tanto la retención supere ese porcentaje, la disposición puede ser declarada inconstitucional por confiscatoria, conforme a la doctrina de nuestro máximo Tribunal.

La solución por la ley

Por Gustavo Bossert


LANACION.com | Opinión | Jueves 12 de junio de 2008

No hay comentarios: