lunes, 26 de noviembre de 2007

Sugerencia de ADELCO ante las tarjetas de créditos no solicitadas

En el país millones de ciudadanos utilizan el servicio de las tarjetas de crédito, ya que poseen distintos beneficios, como ser la obtención de facilidades de pago (más cuando los productos están cada vez más caros) y hasta seguridad para transitar por las calles de las grandes ciudades cada vez más peligrosas.

Pero lamentablemente como ocurre con muchos servicios, el de las tarjetas dista bastante de ser optimo y por ello es necesario que como consumidores tomemos conocimiento de la reglamentación de la misma y que si estamos por realizar un contrato o sentimos vulnerado un derecho, sepamos como y de que manera se puede efectuar el reclamo.

La ley 25.065 regula toda la actividad de tarjetas de crédito, de debito y de compras y en su artículo 3 dispone supletoriamente la aplicación de la ley de defensa al consumidor. Sobre todo, su empleo en cuanto a reclamos sobre aspectos comerciales de la misma (cobro de cargos no convenidos, diferencia de precios entre operaciones al contado y con tarjeta, etc.).

Es muy importante saber que el contrato se perfecciona con la firma de la solicitud de tarjeta entre el emisor y el titular, se emite la respectiva tarjeta y el titular las recibe de conformidad, y que el emisor nos debe entregar una copia del contrato donde consten los derechos y obligaciones de las partes.

El auge de este sistema se basa en que el usuario dispondrá de un crédito a su favor para la obtención de determinados bienes y servicios en el mercado. Dicho crédito no es ilimitado, sino que puede tener un tope de utilización por operación. Al finalizar cada período, el usuario debe cancelar el crédito que usó, y para eso la entidad emisora le remite una liquidación elaborada en base a los cupones de compra que recibe de los comercios adheridos, y los demás gastos convenidos, debiendo el usuario abonar dicho monto.

Este resumen realizado por la entidad emisora debe ser recibido por el usuario con una anticipación mínima de cinco días al vencimiento de su obligación y debe contener los datos esenciales sobre los cuales debe tomar conocimiento el usuario, por ejemplo, fecha en que realizó cada operación, monto hasta cual el emisor otorga el crédito, plazo para cuestionar el resumen en lugar visible y caracteres destacados, etc. Además, todo costo derivado del uso de la tarjeta de crédito debe preverse en el contrato de emisión de la misma, de lo contrario se puede realizar el reclamo pertinente solicitando el reembolso de los cargos no pactados convencionalmente.

Asimismo, se establecen cuáles cláusulas serán consideradas nulas, información fundamental a tener en cuenta antes de firmar un contrato de estas características, como ser las que imponen la renuncia por parte del titular a cualquiera de los derechos que otorga la ley, las que facultan al emisor a modificar unilateralmente las condiciones del contrato, la que autorizan al emisor la rescisión unilateral incausada, etc.

Desde un tiempo a esta parte hemos empezado a recibir reclamos por envío de tarjetas de crédito no requeridas que generan un costo mensual sin que fueran aceptadas por los usuarios. Con respecto a esto, encontramos en el artículo 35 de la ley de defensa del consumidor una prohibición específica, ya que establece: “Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice. Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos”. No obstante ello, muchas entidades que emiten estas tarjetas de crédito no solicitadas ni aceptadas, empiezan a confeccionar resúmenes de cuentas por los gastos administrativos (más allá de que expresan una bonificación anual del servicio) y al año la persona se encuentra inscripta en algún registro de deudores sin siquiera tener conocimiento de la situación. Por consiguiente, para que encuadre esta oferta en el marco de la legalidad no deben obligar al usuario a manifestarse por la negativa (esto es que se de un plazo para manifestarse por la negativa) y que no genere cargos en cabeza del usuario (siempre y cuando no haga uso de la misma).

Teniendo en cuenta esta información, puede solicitar y utilizar este servicio que resulta tan práctico en los tiempos modernos, y si recibiera una tarjeta de crédito no requerida que le genera el pago de alguna factura, no dude en hacer el reclamo; de la misma forma, si se siente vulnerado en algún tipo de derecho, que su contrato establece alguna cláusula nula o ha recibido información errónea en base a lo mencionado anteriormente, aconsejamos asesorarse para saber si Ud. puede realizar el reclamo y cómo hacerlo, y recuerde que la inacción es el principal enemigo del consumidor.

Desde ADELCO trabajamos para luchar por sus derechos, y para realizar cualquier consulta diríjase a www.adelcosantafe.com.ar. Y recuerde “NO SE QUEJE SI NO SE QUEJA”.

Dra. Claudia González Dato
Ing. Luis Lombó.

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