lunes, 7 de julio de 2008

Dejemos pues la demagogia divisionista y, unidos, vayamos "a las cosas", como nos enseñaba Ortega y Gasset.

Entre muchas afirmaciones que forman parte del ideológico discurso gubernamental en el tema de las retenciones a los derechos de exportación de productos agropecuarios, repetidas sin mucho análisis por sus más preclaros voceros, está la diferenciación entre pequeños y grandes propietarios, o pequeños y grandes productores, si se quiere.

No vamos a detenernos en el propósito divisionista que persigue esta machacona cantinela que trata de enfrentar a las distintas entidades del campo, al apostar a sus diferencias de criterio, o de conformación societaria o de intereses.

Está fuera de toda duda ya que las llamadas retenciones a las exportaciones son un impuesto. No hay otra forma de afectar el derecho de propiedad de los ciudadanos que ésta o la expropiación lisa y llana, previa sentencia judicial, con declaración de utilidad pública e indemnización correspondiente. El artículo 4 de la Constitución Nacional establece que el gobierno federal provee a los fondos del tesoro nacional, "formado del producto de los derechos de importación y exportación ". Las retenciones son derechos de exportación y como tales el Congreso puede imponerlas. Pero, como toda gabela, tienen un tope, que la Corte Suprema ha establecido en el 33 por ciento por todo concepto, superado el cual caemos en confiscación, o sea en una violación al derecho de propiedad protegido por la misma Constitución en el artículo 17, que la declara "inviolable".

El mismo artículo 4 dispone que el tesoro nacional se integrará con las demás contribuciones que "equitativa y proporcionalmente imponga el Congreso". Y el artículo 16 dice que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Este concepto ha sido interpretado desde siempre por la Corte Suprema como igualdad en proporcionalidad y en situaciones similares. Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, y esta igualdad así concebida es la base de las cargas públicas.

De estas nociones elementales, que parecen olvidadas, queremos rescatar la idea de proporcionalidad que sabiamente recoge la Constitución Nacional. En el caso de las retenciones o derechos de exportación, sin abrir juicio sobre si son recesivos o contrarios a la legislación y espíritu del Mercosur, a lo cual ya nos hemos referido anteriormente desde estas columnas, no hay duda de que si el que vende 100 paga 33, y el que vende 10 paga 3,30, el 33 por ciento es la regla de la proporcionalidad que asegura la igualdad. El productor grande paga 33 y el chico 3,3; son, por ende, iguales en dignidad y en proporcionalidad. No se viola ni se afecta el derecho de ninguno de ellos, ambos son iguales ante la ley y orgullosos de serlo.

Que las economías de escala, en cualquier actividad de que se trate, crean ventajas competitivas, no existe la menor duda. Pero ellas no se corrigen enfrentando a pobres y ricos, grandes y chicos, o provincianos y porteños. Hay muchísimos resortes para apoyar al pequeño productor, que el Estado no utiliza: el crédito de fomento con tasas diferenciales, la desgravación de ciertos productos, el apoyo en materia de fertilizantes e infinidad de medidas posibles.

El cooperativismo y el mutualismo dieron solución a muchas de las diferencias en cuanto a la escala, y los denostados pools de siembra también lo han hecho en muchos pueblos del interior, donde pequeños propietarios se asocian para formar grandes empresas de producción con buen poder de compra y negociación. Ni qué decir de los contratistas dueños de maquinaria agrícola, aunque no de tierra, que suelen ser socios principalísimos de estos acuerdos.
Editorial IIRetenciones a pequeños productores
LANACION.com | Opinión | Domingo 6 de julio de 2008

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