La imaginación política escasea o sobran los intereses creados. Dice la Constitución que el Poder Ejecutivo puede dictar DNU dentro de ciertos límites, pero la ley de 2006 le permite violarlos. Esa ley merece ser derogada. En una nota publicada en LA NACION el domingo último, el economista José Luis Espert, propuso que, frente al fracaso del régimen de coparticipación, habría que pensar en un cambio radical del régimen. La idea, con sus más y sus menos, es acertada y aplicable a otros terrenos -de paso, ¿por qué no piensan las provincias en agruparse en regiones, para aprovechar mejor sus economías?-
En estos días, el Congreso debate si las retenciones deben ser fijadas por el Ejecutivo o por el Congreso -olvidando que éste es el titular constitucional de esta atribución- y se empalma el asunto con una negociación sobre su alícuota, discutiéndose si debe ser del 35% o si hay que reducirla uno o dos puntos. Otro despropósito: la alícuota no debería superar el 10 o 15%.
La Corte, desde la década del 40, dijo que el límite de la confiscatoriedad es el 30%, no lo autorizó para gravar ingresos brutos, sino transmisión de legados, ahorros obligatorios u otras rentas (por ejemplo, casos Gobierno de Italia, de 1941, o Horvarth, de 1995). Pero una alícuota así sobre ingresos brutos, por efecto acumulativo, termina siendo confiscatoria. Los legisladores olvidan que las retenciones gravan un ingreso bruto, por lo cual el impacto final en el renta del productor es muchísimo mayor. Ejemplo: si la tonelada de soja, en Chicago, vale US$ 435, y se le descuenta 35% por retenciones, más 5% de costos de transporte, más costos de implantación, protección y comercialización, más el 35% de impuesto a las ganancias, la rentabilidad del productor es mucho menor.
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Por Adrián Ventura
lanacion.com | Política | Jueves 13 de agosto de 2009
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