sábado, 14 de abril de 2012

Una asignación de débil efecto

l decreto que estableció la Asignación Universal por Hijo (AUH) tuvo dos objetivos: uno de carácter social y otro de tipo educativo y sanitario.

La primera de esas metas se vinculaba con la ley 24.714, referida al régimen obligatorio de asignaciones familiares y con la 26.061, relativa a la protección integral de los derechos de la minoridad.

La AUH se definió como "prestación monetaria no retributiva", que percibiría uno de los padres, tutor o pariente, por cada menor a su cargo hasta los 18 años o sin límite de edad cuando se tratara de un menor con capacidades diferentes.

El mismo decreto especificaba, también, que el titular del beneficio lo sería en tanto no percibiese otra asignación familiar ni tuviese salario superior al mínimo o se moviera en el campo del trabajo no formal.

Es importante consignar que, para acceder al beneficio, corresponde acreditar el cumplimiento de los controles sanitarios y de la vacunación exigidas en los cuatro primeros años; luego, hasta los 18 años, la condición fijada era el cumplimiento de la escolaridad.

La Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) tuvo a su cargo el pago de la AUH. Un 80 por ciento es abonado mensualmente y el 20% restante es reservado a nombre del titular, quien sólo podrá retirarlo al demostrar el cumplimiento de lo condicionado. De lo contrario, el beneficio tiene que cancelarse.

Un informe reciente del Observatorio de la Educación Básica Argentina, que integran la Fundación Centro de Estudios en Políticas Públicas, la UBA y el Banco Santander Río con apoyo del Ministerio de Educación nacional, ha hecho saber que la AUH no produjo el efecto esperado en la matriculación escolar.

Paralelamente, dio cuenta de que las condiciones establecidas para gozar del beneficio no han sido objeto del control señalado ni de las sanciones previstas. Por lo tanto, se han frustrado las expectativas favorables despertadas por el aporte de la AUH, cuyo objetivo educacional no ha tenido el resultado previsto y anunciado en 2010 por el ministro del área, Alberto Sileoni.

El actual relevamiento del Observatorio de la Educación, comunicado por el licenciado Gustavo Iaies, se basa en una consulta a 550 escuelas, públicas y privadas del país, a la que respondieron 571 directivos, 915 docentes y 325 preceptores.

Según ese trabajo, hubo un reingreso de alumnos del 13% en el nivel primario y del 23% en el secundario, pero luego declinó la asistencia a clase y, pese a no cumplirse con las normas de condicionalidad educativa que fija la ley, la cancelación del beneficio sólo se aplicó en una minoría de casos: 2% en la escuela primaria y 10% en la secundaria.

En nuestro país, más de 600.000 menores de entre 12 y 17 años no estudian ni trabajan, y el abandono escolar se hace sentir especialmente en el nivel medio. Combatir esa preocupante realidad ha sido una de las razones de la AUH, por lo cual no se compadece la falta de rigor en las sanciones con el afán socioeducativo latente en el decreto 1602.

Resulta coherente inferir, pues, que el esfuerzo financiero tiene que unirse a mecanismos de control eficientes. De lo contrario, los objetivos quedan en meras palabras y, la finalidad del beneficio, en el cuestionable plano de la estricta especulación política o de la mera demagogia.

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