La ley de arrendamientos constituye un factor central en la política agrícola, toda vez que la mitad de la producción granaria y en parte ganadera se rige por sus disposiciones. Fue precisamente durante el citado lapso que se introdujeron sistemas productivos de gran relevancia, como la utilización de cultivos genéticamente modificados, de mayor productividad y menores costos; la siembra directa y la rotación de los cultivos, que abrieron el rumbo a la conservación de los suelos; la modernización de la maquinaria agrícola, con la creación de una legión de contratistas rurales y la agricultura de precisión.
Se incorporaron en este reciente período nuevas y mayores utilizaciones de fertilizantes y agroquímicos, se resolvieron cuellos de botellas en la conservación de granos y, entre otros adelantos, se introdujo el riego complementario de las lluvias. Todo ello dio lugar a redes asociativas de alto potencial productivo y delicado equilibrio. Ese vivificador proceso significó, en el curso de las últimas dos décadas, un crecimiento de la producción de granos del 118 por ciento.
La ley que se propone, sumada a otras groseras decisiones intervencionistas, al interferir en la escala productiva perturbará la continuidad de los logros mencionados, deprimiendo las inversiones y estimulando su ya existente transferencia a naciones vecinas.
En su texto se destacan modificaciones legales importantes. Por ejemplo, limita los contratos de los arrendatarios en sus varias formas a una superficie de hasta 10 unidades económicas, en tanto que los propietarios no podrán arrendar a un solo arrendatario más que las mismas 10 unidades referidas. Con ello, sin mencionarlo, se embreta, reduce y debilita el sistema de los "pools" de siembra, que se han sumado a las nuevas prácticas agrícolas mencionadas.
La unidad económica constituye una medida de superficie de tierra, variable según su fertilidad, clima y localización, que permitiría sustentar y progresar a una familia rural. Se utilizó en los programas de colonización de la primera mitad del siglo XX. El proyecto en cuestión tiende a reducir el tamaño de las explotaciones, en contradicción con lo que ocurre en el mundo, en Estados Unidos, Canadá, Australia y Brasil o también en las 27 naciones de la Unión Europea, con las que bajo una forma u otra debemos competir.
En otro orden, la ley aumenta la duración de los contratos a 5 años en lugar de 3, introduciendo rigidez en los vínculos contractuales así como limitando los contratos accidentales, de gran difusión, solamente a aquellos destinados a pastajes y a semilleros.
El mundo muestra una escasez de alimentos con 1000 millones de hambrientos o desnutridos, mientras que según las previsiones, las 6000 millones de bocas existentes en el año 2000, serán 3000 millones más en 2050, dentro de sólo 40 años. En este contexto, debe observarse con preocupación la involución agrícola argentina.
Si la evolución de nuestra agricultura en las últimas dos décadas ha sido tan promisoria, tanto cuantitativa como cualitativamente, ¿cuáles son los fundamentos para introducir una modificación estructural en un tema tan sensible como son los contratos de arrendamientos?
Editorial IIArrendamientos rurales en peligro
Si se aprueba un anacrónico proyecto de ley, el campo y su producción sufrirán graves consecuencias
lanacion.com | Opinión | S?do 22 de agosto de 2009
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