jueves, 9 de abril de 2009

¿Quién se va a ser cargo de la lluvia de juicios que va a recibir el estado por la apropiación ilícita de los fondos de las AFJP ?

Un fallo judicial de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de la estatización de los ahorros de los ex afiliados al sistema jubilatorio de capitalización y le ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) abonarle a la reclamante lo que tenía acumulado en su cuenta al 9 de diciembre de 2008, la fecha de entrada en vigor de la ley que eliminó aquel régimen.

La sentencia fue dictada en la causa "Scotti, Gisela Beatriz contra el Estado Nacional" y es la primera que se conoce que le da la razón al aportante que reclama por los fondos tomados contra su voluntad. Según se prevé, será apelada por la Anses.

"La resolución es acertada porque todos los aportantes tienen sobre los fondos de sus cuentas un derecho de propiedad que se encuentra protegido por la Constitución Nacional", dijo a La Nacion Federico Bossi Ballester, el abogado patrocinante.

Además de la devolución de fondos, el fallo sostiene que la Anses deberá considerar los períodos en los que la aportante estuvo afiliada a una AFJP como válidos para jubilarse en reparto. Y justifica esa disposición en el hecho de que las contribuciones patronales siempre se derivaron al Estado.
Primera sentencia a favor de la capitalizaciónFallo contra la estatización de AFJP

Una jueza le ordenó a la Anses que devolviera los ahorros jubilatorios a una contribuyente

lanacion.com | Economía | Jueves 9 de abril de 2009

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