Con el fallo Badaro, Adolfo Valentín del 26/11/07, la Corte Suprema sentó un precedente de reparación y protección al jubilado, al otorgar a Badaro la indexación de su haber según el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del Indec, soslayando la prohibición, aún vigente, de toda forma de indexación que con carácter de "orden público" establece la ley de convertibilidad, 23.928, de 1991. También declaró inconstitucional el inc. 2° del art. 7 de la ley 24.463, que acuerda al Congreso la facultad de fijar la movilidad de las jubilaciones por ley de Presupuesto, y estableció el derecho a una movilidad de haberes que posibilite "asegurar a los beneficiarios el mantenimiento de un nivel de vida acorde con la posición que tuvieron durante sus años de trabajo", sin discriminar a quienes tienen una prestación superior a la mínima.
El argumento básico del fallo se apoyó en la pérdida del poder adquisitivo de la moneda: "En los últimos cinco años, frente a la suba de un nivel de precios del 91% y una modificación de los salarios del 88 %, la prestación de Badaro sólo se incrementó un 11%" (decreto 764/06).
Desde luego, no es facultad de la Corte "aumentar" ni "disminuir" las jubilaciones, pero sí garantizar su poder adquisitivo, y con ello el nivel de vida de los jubilados. Este fallo deja de lado el principio nominalista que desconoce el deterioro inflacionario (los 1145,95 pesos que percibía Badaro en 2002 son iguales a los $1145,95 que cobraba en 2006) para retomar la teoría de la indexación, que persigue mantener la igualdad de la prestación atendiendo no al valor impreso en los billetes sino a su poder adquisitivo. Coincidentemente, la Corte expresó: "No existe modificación de la obligación, sino determinación del quantum en que ella se traduce, cuando ha existido variación en el valor de la moneda". Camusso de Marino, Amalia c/ Perkins S.A. Fallos 294: 434; ED 67-411.
Al recomponer el poder adquisitivo, la Corte hace respetar dos garantías constitucionales: la movilidad de jubilaciones y pensiones (art. 14 bis) y el derecho de propiedad (art. 17).
El fallo trasciende el aspecto previsional. Retoma la línea jurisprudencial anterior a 1991 abandonando el principio nominalista, justificado en tiempos de razonable estabilidad monetaria, para adoptar el principio del poder adquisitivo real, adecuado para hacer justicia en tiempos inflacionarios como los actuales.
La jubilación es un derecho humano consagrado por los acuerdos internacionales incluidos en nuestro plexo jurídico (art. XVI, Declaración Americana de los Derechos del Hombre, Bogotá 1948; art. 25, Declaración Universal de Derechos Humanos, Naciones Unidas, 1948; art. 26, Pacto de San José de Costa Rica, 1969). Por su naturaleza alimentaria, es esencial su pago íntegro y puntual, ya que el jubilado la necesita para supervivir. La indexación debe ser automática, sin necesidad de juicio alguno, como en Chile y Uruguay, entre otros países. Inclusive en Estados Unidos, donde su uso no está difundido, se la aplica a jubilados (47,8 millones), veteranos de guerra (4,1 millones), niños que reciben merienda en escuelas públicas (26,7 millones) y receptores de estampillas para comprar alimentos (22,4 millones). En total, 101 millones de beneficiarios. El criterio rector es la protección de los más débiles y vulnerables (jubilados, pobres, niños) sin capacidad de negociación al no poder ejercer el derecho de huelga.
En esta línea, el fallo Badaro reivindica los derechos humanos de uno de nuestros sectores más desprotegidos: la clase pasiva. Lamentablemente, como sólo es aplicable al caso resuelto, cerca de un millón de jubilados (cifra aproximada; no hay estadísticas oficiales) deben iniciar juicio contra Anses para lograr un reajuste que debería ser automático.
Las miles de demandas iniciadas prenuncian una catarata de juicios que pueden colapsar la Justicia Previsional, hoy desbordada por los 220.000 que tiene en trámite.
La Cámara Federal de Previsión Social solicitó medidas urgentes a la Corte Suprema. Como su mesa de entradas no podía recibir las demandas, se declaró una Feria Judicial para esta sección, vulnerando así otro derecho humano: el derecho a la justicia, que garantiza a todo habitante acceder a ella mediante un procedimiento "sencillo y breve" (articulo 18, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Bogotá 1948).
Durante esa feria, los jubilados ni siquiera pudieron iniciar demandas. Una humillación más que se suma a los años de chicanas que el organismo creado para protegerlos ejercita en su contra, mediante un avezado y numeroso plantel de abogados que mantiene con la misma plata que aportan los trabajadores para su jubilación.
Increíble y aberrante paradoja: con toda suerte de escollos, les niegan "el mantenimiento de un nivel de vida acorde con la posición que tuvieron durante sus años de trabajo". Según informe del Banco Mundial del año 2000, los juicios innecesarios generados por esta política nos cuestan 750 millones de dólares.
El Poder Ejecutivo cuenta con los medios económicos para resolver la cuestión en 48 horas: Anses tiene un stock de capital de 35.000 millones de dólares, compuesto por 6.000 millones en reservas propias y 29.000 millones confiscados a las AFJP. Este capital le genera al menos una renta anual de 3.500 millones de dólares que, sin afectar su stock de capital, permitiría abonar en promedio 1000 pesos mensuales adicionales a cada caso Badaro
La movilidad jubilatoria tiene garantía constitucionalLos derechos humanos de los jubilados
Osvaldo Ottaviano
lanacion.com | Opinión | Mi?oles 25 de marzo de 2009
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