La crisis económica que atraviesa el país despierta en muchos proveedores de bienes y servicios la cultura del salvarse a cualquier costa, y no dudan para esto en vulnerar los derechos de los consumidores y usuarios, utilizando medios ilegales, abusando de la buena fe de los ciudadanos, y del desconocimiento que una gran mayoría tiene sobre las normas que los protegen. (Por ADELCO Santa Fe)
La crisis económica que atraviesa el país despierta en muchos proveedores de bienes y servicios la cultura del salvarse a cualquier costa, y no dudan para esto en vulnerar los derechos de los consumidores y usuarios, utilizando medios ilegales, abusando de la buena fe de los ciudadanos, y del desconocimiento que una gran mayoría tiene sobre las normas que los protegen.
Y esto lo detectan muchos usuarios que están siendo intimados e intimidados a pagar supuestas deudas con distintos bancos por tarjetas de créditos no requeridas ni utilizadas. La operatoria tienen distintas variantes, con varias etapas que puede comenzar con un llamado telefónico ofreciendo una tarjeta sin ningún costo, o bien el envío de los plásticos por correspondencia sin ningún aviso, con una muy atenta nota que informa al consumidor la “suerte” que ha tenido por ser “elegido” por la entidad para recibir la tarjeta sin ningún tipo de cargo, y sobre todos los beneficios que “obtendrá” por la utilización del sistema.
La segunda etapa acontece unos meses después cuando sin que se haya utilizado la tarjeta, llega un resumen de cuenta con un gasto mínimo, que puede ser el costo de ejecución y envío de este, un seguro de vida, etc. donde el Banco informa un monto importante por emisión y/o renovación que ha sido condonado.
La tercera etapa es cuando se llama al número de reclamos del Banco Emisor y un empleado indica que no hay de que preocuparse, que ya solucionan la equivocación y que el próximo resumen llegará sin deuda.
La cuarta etapa es cuando llega un nuevo resumen de cuenta con una deuda mayor o bien cuando comienzan a amedrentar ya sea por vía telefónica o con alguna notificación escrita con forma de intimación extrajudicial para que se pague una deuda que es claramente inexistente e ilegal de acuerdo a la normativa vigente, leyes de defensa del consumidor y de tarjetas de crédito.
La quinta etapa y la que mas consecuencia nos puede traer es cuando el Banco emisor notifica esta deuda inexistente a una base de datos comerciales (popularmente conocida como Veraz), y con ello el consumidor queda excluido de acceder a créditos de cualquier naturaleza.
Ahora bien, es necesario que los consumidores conozcan que la ley 25.065 regula toda la actividad de tarjetas de crédito, de débito y de compras y en su artículo 3 dispone supletoriamente la aplicación de la ley de defensa al consumidor. Sobre todo, su empleo en cuanto a reclamos sobre aspectos comerciales de la misma (cobro de cargos no convenidos, diferencia de precios entre operaciones al contado y con tarjeta, etc.).
Es muy importante saber que el contrato se perfecciona con la firma de la solicitud de tarjeta entre el emisor y el titular, se emite la respectiva tarjeta y el titular las recibe de conformidad, y que el emisor nos debe entregar una copia del contrato donde consten los derechos y obligaciones de las partes.
El auge de este sistema se sustenta en que el usuario dispondrá de un crédito a su favor para la obtención de determinados bienes y servicios en el mercado. Dicho crédito no es ilimitado, sino que puede tener un tope de utilización por operación. Al finalizar cada período, el usuario debe cancelar el crédito que usó, y para eso la entidad emisora le remite una liquidación elaborada en base a los cupones de compra que recibe de los comercios adheridos, y los demás gastos convenidos, debiendo el usuario abonar dicho monto.
En caso de no abonar la totalidad de la liquidación, el saldo devengará intereses compensatorios o financieros que se computarán entre la fecha de vencimiento del resumen mensual actual y la del primer resumen mensual anterior donde surgiera el saldo adeudado. Además cuando no se abone el pago mínimo del resumen se abonarán interese punitorios sobre el monto exigible.
Estos intereses están regulados, el límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes.
En caso de emisores no bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina.
El límite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del cincuenta por ciento (50%) a la efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero.
El resumen realizado por la entidad emisora debe ser recibido por el usuario con una anticipación mínima de cinco días al vencimiento de su obligación y debe contener los datos esenciales sobre los cuales debe tomar conocimiento el usuario, por ejemplo, fecha en que realizó cada operación, monto hasta cual el emisor otorga el crédito, plazo para cuestionar el resumen en lugar visible y caracteres destacados, monto de los intereses, etc. Además, todo costo derivado del uso de la tarjeta de crédito debe preverse en el contrato de emisión de la misma, de lo contrario se puede realizar el reclamo pertinente solicitando el reembolso de los cargos no pactados convencionalmente.
Asimismo, se establecen cuáles cláusulas serán consideradas nulas, información fundamental a tener en cuenta antes de firmar un contrato de estas características, como ser las que imponen la renuncia por parte del titular a cualquiera de los derechos que otorga la ley, las que facultan al emisor a modificar unilateralmente las condiciones del contrato, la que autorizan al emisor la rescisión unilateral incausada, etc.
En cuanto al envío de tarjetas de crédito no requeridas que generan un costo mensual sin que fueran aceptadas por los usuarios el artículo 35 de la ley de defensa del consumidor dispone una prohibición específica, ya que establece: “Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice. Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos”. Por lo tanto queda claro que pretender generar una deuda por una tarjeta no solicitada y no utilizada es ilegal y quienes lleven adelante estas practicas deben ser sancionados por la autoridad de aplicación.
En consecuencia teniendo en cuenta toda esta información, el consumidor puede solicitar y utilizar este servicio que resulta tan práctico en los tiempos modernos, pero en caso de recibir una tarjeta de crédito no requerida que le genera el pago de alguna deuda si haber sido utilizada, no debe dudar en hacer el reclamo; de la misma forma, si se siente vulnerado en algún tipo de derecho, que su contrato establece alguna cláusula nula o ha recibido información errónea en base a lo mencionado anteriormente, aconsejamos asesorarse para saber si Ud. puede realizar el reclamo y cómo hacerlo, recordando que la inacción es el principal enemigo del consumidor.
Desde ADELCO trabajamos para luchar por sus derechos, y para realizar cualquier consulta diríjase a www.adelcosantafe.com.ar. Y recuerde “NO SE QUEJE SI NO SE QUEJA”.
Dra. Claudia González Dato
Ing. Luis Lombó
ADELCO Santa Fe
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